III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 1050/2022-RA de 29 de agosto, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.
III.1. Recurso opuesto Robert Castedo Gutiérrez representando a Haroldo Sguarezi Ruiz
La Sala, flexibilizando la exigibilidad de formas procesales ante la denuncia fundamentada de un supuesto de violación a derechos jurisdiccionales de tutela constitucional, abrió su competencia de forma extraordinaria a objeto de verificar la denuncia sobre falta de fundamentación incurrida en Sentencia respecto a la errónea aplicación de los arts. 37 y 38 del CP, al no haberse individualizado la pena conforme norma para cada uno de los acusados, siendo que tales aspectos puestos en reclamo en apelación restringida no fueron motivo de pronunciamiento de parte del Tribunal de alzada, lo cual, en consideración del recurso, generó violaciones a los derechos a la defensa y el debido proceso.
III.2. Recurso opuesto por Jorge Rodríguez Núñez y María Julia Carmona de Rodríguez.
Los recurrentes alegan un supuesto inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, señalando que en el caso de autos, teniendo como antecedente un supuesto incumplimiento de obligaciones contractuales, habiéndose en tal sentido emitido la Sentencia Agroambiental de 5 de octubre de 2020, como parte de una acción pauliana activada por el acusador particular, se dispuso que aquellas obligaciones sean sometidas a proceso ejecutivo, haciendo que no exista materia justiciable en la jurisdicción penal, pretendiéndose de esa forma sancionar en la jurisdicción penal un hecho sobre el cual ya no existe perjuicio alguno. En tal contexto, los recurrentes señalaron que tales aspectos tuvieron manifestación procesal de la siguiente forma:
III.2.1. Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva conforme el art. 370 núm. 1 del CPP, sindicando al Tribunal de Alzada no motivar el cómo considera que en el presente caso existiera alzamiento de bienes, ante el efecto del fallo agroambiental antes citado, y cuando al acusador particular le fueron restablecidos sus derechos, pretendiéndose en ese contexto una sanción penal, incluso aun de no existir perjuicio.
III.2.2. Cuestionaron también que a pesar que la Sentencia reportase inexistencia de fundamentación y errónea valoración probatoria, conforme el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, el Auto de Vista impugnado, brindó una repuesta en inobservancia del art. 124 del CPP, con especial relación a las alegaciones sobre las documentales 6, 10 y 12; así como, no habiendo dado razón suficiente en la respuesta al reclamo vinculado la necesidad de establecer el origen de la obligación vulnerando sus derechos al debido proceso y defensa.
Al igual que el anterior caso, ante la denuncia de vulneración de la norma sustantiva e inobservancia al principio de ultima ratio, con efecto en la violación de sus derechos al debido proceso y la defensa la Sala abrió su competencia de forma extraordinaria.
