AS/1807/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1807/2022-RRC

Fecha: 05-Dic-2022

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 8/2021 de 23 de marzo (fs. 98 a 102), el Tribunal Primero de Sentencia de Guayaramerin del Tribunal Departamental de Beni, declaró a Carlos Suarez Ylorca e Iván Suarez Ylorca, culpables de la comisión del delito de Tráfico,

previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008 imponiendo la pena privativa de libertad de “8 años (10os)(sic)”; además multa de 0,20 bs por día a ser calculable en ejecución de Sentencia; al haberse demostrado que en su domicilio fueron encontrados residuos de la quema de sustancias controladas, fotografías y otros elementos incriminadores, resistiéndose al momento de su detención fueron encontrados entre sus pertenencias residuos e indicios de alcaloides, situación que hizo deducir al Tribunal de origen de que se cometiese el ilícito en una cantidad mucho mayor.

II.2. De la apelación restringida de Carlos Suarez Ylorca e Iván Suarez Ylorca.

Los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs. 104 a 107 vta.) contra la Sentencia pronunciada, manifestando los siguientes aspectos:

Denuncian que, el Tribunal de Sentencia incurrió en insuficiencia y contradicción al no indicar la motivación que lo llevó a resolver la misma al no contar con la fundamentación probatoria e intelectiva, refieren que la Sentencia debió materializar la tutela judicial efectiva la cual incumplió al ser infundamentada e incumplir lo establecido por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que establece esta obligación a todas las autoridades judiciales a momento de emitir resolución a efectos de generar un razonamiento debidamente estructurado que no podrán reemplazarlo por la simple relación o mención de documentos; refieren que se vulneró la garantía del debido proceso en su elemento de motivación de las resoluciones, lo que implica vulneración al principio de que toda autoridad que conozca de reclamos, solicitud o que dicte resolución jurídica debe exponer los motivos que sentaron su decisión para lo cual debió exponer los hechos establecidos permitiendo dilucidar a las partes el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados y la forma en que se decidió contando con una fundamentación legal citando las normas; reclamaron que el Tribunal de Sentencia omitió la motivación necesaria para su resolución suprimiendo la fundamentación que se requería y vulnerando normas fundamentales emitió una resolución de hecho e infundamentada jurídicamente.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 46/2021 de 16 de diciembre, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, declaró admisible e improcedente la apelación restringida interpuesta por Carlos Suarez Ylorca e Iván Suarez Ylorca (131 a134 vta), en base a los siguientes fundamentos vinculados a los motivos de casación:

En cuanto a la denuncia de que la sentencia objeto de impugnación, incurrió en falta de fundamentación contemplada en el art. 370 núm.5 concordante con los arts. 124 y 173 del CPP, revisada minuciosamente la Sentencia llegó a la conclusión que toda la prueba producida en el proceso, determinó la convicción de que contaba con fundamentación intelectiva de hecho y derecho realizando una labor integral de los elementos probatorios, aplicando los arts. 171 y 173 del CPP determinando que la actuación del Juez no fue discrecional o arbitraria, manifestó el Tribunal de alzada que se logró formar convicción suficiente en la Sentencia de que los imputados cometieron el delito endilgado, puesto que no era posible ingresar a revalorizar las pruebas, expresando que era única y exclusiva responsabilidad del Tribunal de Sentencia el determinar que no era posible aplicar el principio indubio pro reo.

Manifestó respecto a la fundamentación subjetiva acusada por los imputados que era evidente que el Tribunal de Sentencia señaló que en las fotografías encontradas en el teléfono de uno de los acusados, se evidenció la existencia de una serie de fotografías de objetos en forma de ladrillos y que al haberse encontrado 5 gramos de cocaína entre los restos quemados en el patio del inmueble, señalaron que la cantidad de sustancias controladas no justificaba que haya sido mayor; al respecto, el Tribunal de alzada, señaló que tal como determinó la Sentencia, la cantidad como tal no cambiaba el tipo penal, y que dichas aseveraciones de los imputados no contenían el respaldo necesario para desvirtuar el hecho incontrastable de haber sido hallados en posesión de cocaína situación que fue considerada en Sentencia al emitir una condena a la pena más baja.