II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 04/2022 de 21 de enero (fs. 58 a 68), el Juez Público Civil y Comercial de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario N° 1 de Caracollo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Wilmer Gómez Carrizo, autor de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261-1 en su primera y segunda parte en relación al art. 20 del CP, imponiendo la pena de siete años de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y las víctimas; al haberse acreditado los siguientes hechos:
El 07 de agosto de 2021, se protagonizó un accidente de tránsito (colisión frontal con personas heridas), en inmediaciones de la carretera internacional Curahuara de Carangas Patacamaya por el puente de Wila Wilani, comunidad Wajruna, entre dos vehículos, siendo el protagonista del hecho el vehículo marca Toyota conducido por Wilmer Gómez Carrizo, quien se encontraba bajo efectos del alcohol, pues realizada la prueba de alcotest dio como resultado 0.76 G/LI, y como consecuencia se tuvo 3 personas lesionadas; por lo que se concluyó que el acusado actuó dolosamente al conducir un vehículo en estado de ebriedad y ocasionar el accidente de tránsito.
II.2. Apelación restringida.
Contra la Sentencia, Wilmer Gómez Carrizo, formuló recurso de apelación restringida (fs. 71 a 75), alegando los siguientes agravios, vinculados a los motivos de casación:
A título de “Errónea aplicación de la Ley adjetiva y valoración defectuosa de la prueba documental (art. 137 CPP)”, señaló que los fundamentos de la Sentencia no declararon cuáles serían las causas para que el vehículo manejando por el acusado, pierda el control y colisione con el otro vehículo; añadiendo que no se realizó la inspección de visu o inspección ocular ni un informe del vehículo motorizado; alegando bajo estos antecedentes que no se tiene acreditado los móviles suscitados en el lugar del hecho y el estado del vehículo antes del hecho, por lo que se constituyó en el defecto previsto por el art. 370-6 del CPP.
II.3. Auto de Vista impugnado.
Por Auto de Vista 50/2022 de 1 de junio, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por Wilmer Gómez Carrizo; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, en base a los siguientes fundamentos vinculados a los motivos de casación.
“… Con relación a la infracción del art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal, respecto a la alegación en sentido que, cuales serian las causales para perder el control del motorizado unidad “A”, para colisionar con la unidad “B”. Al respecto, conviene recordar que, la teoría del causalismo en el derecho penal, ya no es aplicable, sino en nuestra actualidad se aplica el derecho penal del acto, más allá de apreciación legal, en el caso analizado, se entiende que, el sujeto activo del delito se encontraba en estado de ebriedad, que se constituye en la causal del hecho punible en protagonizar el hecho de transito; en el mismo sentido, el hoy acusado Wilmer Gómez Carrizo, no tiene licencia de conducir, y no podía conducir un vehículo motorizado sin placa de control. En suma, todos estos aspectos anotados hacen que se constituyan en las causales del hecho de tránsito, en razón de que, el hoy acusado conducía dicho vehículo indocumentado, con absoluta imprudencia bajo la concurrencia del alcohol, de manera que, no hay ninguna duda razonable en la comisión de este delito, toda vez que, es suficiente que demuestra la imprudencia en la comisión de este delito.”
