II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 2/2015 de 24 de marzo, de fs. 96 a 100, el Juzgado Mixto de Partido y Sentencia de Challapata-Oruro, declaró a Lino Veliz Ramos autor del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas, concediendo perdón judicial al considerarse la aplicabilidad de los supuestos reglados por el art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
II.2. Impugnaciones.
II.2.1. Contra la referida Sentencia el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme se destaca de fs. 102 a 105, planteando tres motivos de impugnación. Errónea valoración de la prueba, cuestionando la interpretación de la codificada JH1, sobre si el objeto del hecho se tratase de un inmueble edificado o un lote de terreno. Supuestos de contradicción entre las deposiciones testificales con infracción al art. 173 del CPP. Y, “errónea aplicación en la tipificación del delito atribuido (art. 353 del Código Penal)” [sic], donde se cuestionó la suficiencia demostrativa que hubiera tenido la prueba para acreditar la existencia delos elementos constitutivos del delito, así como, afirmando que al no haberse demostrado actos que puedan ser traducidos como perturbadores de posesión, la adecuación típica debió conducirse en el marco del art. 357 del CP.
Tal acción fue declarada improcedente por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro a través de Auto de Vista 17/2020-SP1 de 1 de junio.
II.2.2. Activada casación aquel Auto de Vista fue dejado sin efecto por Auto Supremo 768/2021-RRC de 10 de septiembre de fs. 152 a 158 vta., al considerar que:
