III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 1236/2022-RA de 26 de septiembre, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.
El recurrente reclama que, el Auto de Vista impugnado vulneró su derecho al debido proceso, en su vertiente del principio de legalidad, derecho a la defensa y a una resolución debidamente fundamentada; por cuanto, confirmó la Sentencia generándole una inseguridad jurídica, al no contener la debida fundamentación en relación al agravio referente a la fundamentación insuficiente de la Sentencia en la que precisó: i) Que la Sentencia no fundamentó respecto al elemento "engaño" en el delito de Estafa; toda vez, que su persona no formaba parte de la Asociación Accidental, ni la supuesta víctima; no obstante, el Auto de Vista impugnado únicamente señaló que su persona habría obtenido el beneficio económico indebido de la víctima, sin considerar que no denunció como agravio la disposición patrimonial, sino la fundamentación insuficiente sobre la concurrencia del elemento “engaño" para la configuración del tipo penal de Estafa, aspecto que no fue atendido por el Tribunal de alzada, incumpliendo lo dispuesto por el art. 398 del CPP; además, de lo previsto por el art. 124 del CPP, que atenta al debido proceso al contener fundamentos subjetivos y abstractos que no responden al punto denunciado; y, ii) La falta de fundamento suficiente respecto al grado de participación criminal como autor del delito de Estafa; puesto que, la Sentencia no señaló de forma concreta y coherente respecto a la conducta desplegada por su persona para que su conducta se subsuma a los elementos constitutivos del delito de Estafa, menos las circunstancias que prevé el art. 20 del CP; sin embargo, el Auto de Vista no emitió fundamento alguno, incurriendo en vulneración del art. 398 del CPP, al no atender el agravio denunciado.
