III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 1241/2022-RA de 26 de septiembre, se admitió el recurso de casación, por lo que corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.
El recurrente menciona que el Auto de Vista va en contradicción del art. 370 inc. 5) del CPP, al haberse incurrido en una ilegal revalorización de hechos y pruebas, denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció, ni contestó los argumentos expuestos en las apelaciones restringidas; sin embargo, ingresa a revalorizar los hechos y para evidenciar ello el impetrante procede a una transcripción de la parte pertinente del Auto de Vista; posteriormente, menciona que dicha fundamentación es arbitraria e ilegal, puesto que no es posible que se considere una letra de cambio en un documento público, sin considerar que dicho documento siempre será un título de valor que está bajo el alcance del Código de Comercio, por esas afirmaciones se incurriría en revalorización de las pruebas PD-4 y PD-5, dando un valor probatorio a las mismas; agregando que esta actuación demostraría que se actuó de forma indebida y contraria a la doctrina legal aplicable invocada, siendo que al Tribunal de alzada no le está permitido otorgar valor alguno a las pruebas, menos revalorizar el hecho, puesto que dicho acto solo es de facultad privativa de los jueces que conocen el juicio oral.
Respecto de la temática planteada menciona que se incurrió en violación a los arts. 115, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 124 y 169 inc. 3) del CPP; asimismo, invoca los precedentes contradictorios consistentes en los Autos Supremos 317/2003 del 13 de junio y 149/2021 de 12 de abril.
