III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 1242/2022-RA de 26 de septiembre, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.
Reclama el recurrente que, el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso, ya que no se sujetó a los principios de legalidad, celeridad, continuidad y convalidación, al señalar que, el Tribunal de Sentencia vulneró el derecho a la defensa, ya que, sin fundamento legal en el desarrollo del juicio oral hubiere restringido el derecho de la parte querellante y fiscal para presentar sus testigos de cargo, en el entendido de que la Autoridad de Fiscalización del Juego, se apersonó por memorial de 12/10/2021, a efecto de obtener los comparendos para garantizar la presencia de los testigos de cargo, pero no habría podido obtenerlos en su debida oportunidad, por lo que, solicitaron la suspensión de la audiencia de juicio oral; sin embargo, el Tribunal de mérito habría decretado no ha lugar a lo solicitado, por lo que, la parte querellante no presentó a sus testigos de cargo; sin considerar el Tribunal de alzada la aplicación de los principios de especificidad, trascendencia y convalidación que rigen el sistema de nulidades procesales; puesto que, no hay nulidad por nulidad y toda nulidad no observada oportunamente se convalida por el consentimiento tácito de la parte afectada, pues si bien el Ministerio Público y la parte querellante, dentro del juicio solicitaron la suspensión de la audiencia de juicio por falta de sus testigos, al decretar el Tribunal de sentencia “no ha lugar”, le correspondía al Ministerio Público y a la parte querellante, objetar oportunamente dicho decreto en esa misma etapa procesal, y en caso de negativa acudir a la protesta de saneamiento o reserva de apelación, aspecto que no ocurrió, de donde se desprende que las referidas partes no se sintieron afectadas por los actos que recién apelaron; no obstante, erróneamente fue otorgada por el Auto de Vista impugnado cuando no correspondía ser revisado ni analizado; además, el Ministerio Púbico y la parte querellante tuvieron tiempo suficiente para presentar y producir sus pruebas testificales, ya que, el Tribunal de mérito emitió los comparendos para los testigos de cargo.
