III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 980/2022-RA de 05 de septiembre, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.
El recurrente reclama que, el Auto de Vista impugnado, no se pronunció sobre el fondo del primer agravio de su recurso de apelación referente al defecto absoluto por incumplimiento del art. 361 del CPP, por haberse dado lectura íntegra a la Sentencia fuera del momento procesal oportuno; puesto que, de forma totalmente contradictoria, ilógica e incomprensible, el Tribunal de alzada señaló que los arts. 358 y 359 del CPP, que hacen referencia a la deliberación y a las normas para la deliberación no señalan como requisito de la Sentencia la fecha de emisión, argumento evasivo e incongruente, distinto a lo reclamado, pues su denuncia radicó en la redacción de la Sentencia y su lectura íntegra, más no en la deliberación, por lo que, le resulta incongruente la utilización de las referidas normas, añadiendo el Auto de Vista respecto al art. 361 del CPP, que simplemente se había suspendido la lectura de los fundamentos en atención al plazo de 3 días, reconociendo que no se encuentra justificada la suspensión de la audiencia en la complejidad del caso; empero, de manera contradictoria agregó el Tribunal de alzada que, pese a esa ilegalidad no se afectó ningún derecho ni garantía, sin considerar que el incumplimiento de la norma legal vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente legalidad y seguridad jurídica; toda vez, que al ser una norma procesal de orden público, es de cumplimiento obligatorio, lo que evidencia que el Auto de Vista impugnado incumplió lo establecido por los arts. 398 y 124 del CPP; puesto que, no resolvió el reclamo en los términos en los que fue planteado, obrando el Tribunal de alzada de manera arbitraria, ilegal e irracional, vulnerando los derechos al debido proceso y a la defensa, incurriendo en contradicción a los Autos Supremos 45/2012 de 14 de marzo y 90/2013 de 28 de marzo.
Agrega, que el Tribunal de alzada no resolvió respecto a la Resolución de incidentes y excepciones planteados en juicio, dejándole en estado de indeterminación e incertidumbre al no haber resuelto de manera efectiva los argumentos de su apelación, constituyendo vicio de incongruencia omisiva, incidiendo en contradicción al Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo.
