II. ANTECEDENTES
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 04/2020 de 20 de enero, a fs. 181 vta.-185, el Tribunal de Sentencia Primero en el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, variando la calificación jurídica, declaró a Wilber Rubén Alfaro Vega, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas calificado según la descripción del art. 270 núm. 5) del CP, imponiendo la pena de siete años de reclusión, más el pago de costas y resarcimiento del daño civil averiguable en fase de ejecución, consideraciones percibibles acorde a lo siguiente:
En mérito a las pruebas de cargo y descargo se ha probado “Que la noche del 22 de diciembre del año 2018, RODNY JAIME BOBARIN MONZÓN es agredido físicamente por WILDER RUBÉN ALFARO VEGA, quien le ocasiona en el rostro equimosis y escoriaciones en diferentes partes del cuerpo como ser en la frente, nariz, cuello y la herida más intensa localizada en la oreja izquierda con pérdida parcial de tejido pabellón auricular izquierdo secundario producida por mordedura humana, originándose el hechos en un acontecimiento social cuando se festejaba el bautizo de la hija de Omar Mercado” (sic).
II.2. Apelación restringida.
Contra aquel Fallo, el ahora recurrente, opuso apelación restringida (fs. 202 a 213), argumentando que en la Sentencia existirían errores in iudicando e in procedendo al advertir que el Tribunal de juicio omitió la valoración racional e integra de la prueba en juicio al establecer el actuar doloso del imputado, sin haber considerado que todos estaban en estado de ebriedad, además la Sentencia se limita a establecer que el implicado adecuó su conducta al delito endilgado sin indicar cuál fue la acción típica, porque sería antijurídica y finalmente el juicio de reproche situación no percibible en el fallo y que simplemente efectúa una enunciación del art. 270 del CP, teniendo además la defectuosa valoración de las pruebas MP-5 y MP-7 a los fines del fallo condenatorio que no cumple las exigencias del art. 173 del CPP.
II.3. Auto de Vista.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 229/2022-SP1 de 20 de julio, que lo declaró ‘sin lugar’, significando la confirmación de la Sentencia 04/2020, en todas sus partes, pues se evidenció que el Tribunal de juicio aplicó la ley sustantiva, desarrollando una interpretación correcta al subsumir los hechos al delito de Lesiones Gravísimas, siendo que la conducta del imputado se adecuó a la previsión del art. 270 núm. 5) del CP, por lo que no existe inobservancia ni errónea aplicación de la ley sustantiva, por lo que tampoco existirían los defectos de sentencia establecidos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, acorde a lo que pretende el apelante, pues el Tribunal de juicio aplicó correctamente la normativa y realizó una correcta valoración de las pruebas MP-6 y MP-11, por lo que la Sentencia resulta correcta.
