Encabezado
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1843/2022-RRC
Sucre, 05 de diciembre de 2022
ANÁLISIS DE FONDO
Proceso: Oruro 171/2022
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 11 de agosto de 2022, cursante de fs. 248 a 258 vta., Benjamín Limber Lovera Flores impugna el Auto de Vista 113/2022 de 1° de agosto de fs. 236 a 243 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP), incorporado por el art. 84 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia 348.
ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 10/2022 de 28 de abril (fs. 273 a 287), el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Benjamín Limber Lovera Flores, autor de la comisión del delito previsto y sancionado por el art. 308 del CP modificado por el art. 83 de la Ley 348, imponiendo la pena privativa de libertad de quince (15) años de privación de libertad en el Centro Penitenciario “San Pedro”; con costas y pago de responsabilidad civil a favor de la víctima y del Estado averiguable en ejecución de sentencia, al haberse acreditado el siguiente hecho:
Que, el delito de violación se probó suficientemente, con las pruebas detalladas a lo largo de la Sentencia; que, el acusado Benjamín Limber Lovera Flores, fue quien agredió sexualmente a la víctima, quien identificó al hoy acusado como su agresor, habiendo el Tribunal en pleno otorgado el valor probatorio suficiente e indubitable a dicha declaración, además de los testigos de cargo como de las pruebas documentales descritas con los códigos MP-D6 y MP-D3. Que, en la especie, efectivamente hubo acceso carnal pues conforme a la entrevista de la víctima señala aquello, es más, aprovechando de que la misma no podía ser socorrida y llevándola a un lugar alejado es que se comete este ilícito, utilizando el acusado su fuerza es que procede a violarla, no existiendo consentimiento de la víctima, se perpetró el hecho, siendo que no fue posible evitar la agresión sexual, por las circunstancias en que aconteció el hecho.
Que, en el acusado la intención o la voluntad criminal nace cuando aprovecha que la víctima se encontraba sola en el micro, actuó sobre seguro y en esas circunstancias la víctima es agredida sexualmente por el acusado, donde la víctima incluso refiere que aquel acto de agresión le provoca dolor por lo cual grita, de manera que, el hoy acusado tenía pleno conocimiento de que es ilícito cometer esta clase de delitos y conociendo esta realidad, se arriesgó a ser involucrado en este delito de violación.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el acusado Benjamín Limber Lovera Flores, formuló recurso de apelación restringida (fs. 307 a 314 vta.), alegando los agravios siguientes:
II.2.1. Falta de fundamentación descriptiva e intelectiva e inobservancia de la Ley adjetiva prevista en los arts. 171, 173, 359 y 370 num. 1) y 5) del CPP).
