AS/1850/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1850/2022-RRC

Fecha: 05-Dic-2022

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 35 de 22 de diciembre de 2020 (fs. 2992 a 3000 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Patricio Ángel Fukuhuara Álvarez, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa Agravada y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al 346 Bis y 337 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión bajo los siguientes argumentos:

“En el caso de autos ha sido planteado por la acusación tanto fiscal como particular….que la estafa seria el sonsacamiento de dinero mediante engaños y artificios que dio lugar al desplazamiento patrimonial, ofreciendo viviendas aun sin construir, es así que esta expresado en la acusación formal y particular en qué consistieron esos artificios o engaños, haciendo relevancia que el acusado en reiteradas oportunidades ha obtenido beneficios a su favor en detrimento de las múltiples víctimas, cuando el acusado…quien es arquitecto de profesión, dentro de la supuesta empresa cumplía cinco funciones, como socio de REITEC S.R.L., tenía la mayor cantidad de acciones de la empresa s del 50% de la citada empresa otorgando poder general de administración a Fernando Higa Tamashiro, fungía también como encargado de los diseños de las viviendas en el complejo habitacional Valle Norte I y Valle Norte II, realizaba seguimientos a los avances de la construcción de las viviendas siendo encargado de las obras llevando el control sobre las viviendas ya contratadas y comprometidas para entrega mediante contrato preliminar de venta; cuando se realizaban los reclamos sobre la tardanza de la construcción y la entrega de los inmuebles de las víctimas, el nombrado acusado conjuntamente con Airi Higita Nogales se encargaban de persuadir o justificar la demora, asegurando que se debía a factores externos de orden administrativo haciendo referencia de que el plano final de la aprobación de la urbanización se encontraba para firmas por los responsables de la Alcaldía, con referencia a los reclamos por el retraso del avance de la construcción el acusado manifestaba que se debía a que estaban complicados con la mano de obra y se comprometía a reorganizar este problema, asimismo solicitaba a las víctimas que tengan paciencia dando una nueva fecha de entrega de las viviendas, pero lo más notable es que dicho acusado guardaba silencio de las casas ya terminadas y que tenían que ser entregadas a las víctimas y que esas mismas casas fueron por segunda vez vendidas a otras personas, consumándose el delito de Estelionato…el rol del acusado…en los hechos fueron determinantes para la consumación de los delitos acusados de Estafa y Estelionato agravados con victimas múltiples, siendo en total 12 víctimas, ya que dicho acusado tenía dentro de la empresa el dominio del curso causal de los hechos al ocultar la información o dar información falta o irreal; el acusado fue un cooperador necesario ya que sin su participación no se habría consumado los delitos acusados, éste se presentaba como responsable de la aprobación de los planos del condominio y también responsable del avance de la construcción de la obra; dicho acusado tiene gran responsabilidad penal ya que siendo arquitecto de profesión, tenía pleno conociendo de los hechos, la construcción, la obra y los plazos para la entrega a las víctimas…” (sic).

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación (fs. 3152 a 3173), resuelto por Auto de Vista 84 de 24 de junio 2022, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, teniendo en cuenta los siguientes argumentos:

“…en cuanto al primer agravio o defecto de sentencia, diremos que una vez adoptada la decisión firme del Juez de Sentencia para condenar al acusado…por la comisión de los delitos de estafa agravada con victimas múltiples y estelionato…corresponde consiguientemente la individualización judicial de la pena… atendiendo al tipo del ilícito como al tipo de la culpabilidad, ya que el ilícito culpable es la base de la determinación de la pena puesto que la sanción penal debe ser proporcional al ilícito cometido, graduando fundamentalmente la medida de la pena de acuerdo a la gravedad de la culpabilidad, siendo los factores generales e individuales decisivos en la determinación del grado de culpabilidad y la gravedad de la pena a imponerse al acusado de acuerdo al grado de participación, autoría, complicidad, encubrimiento, instigación. El Art. 37 del Código Penal, prescribe que para determinar la pena dentro del marco legal señalado para cada delito, se debe tomar Conocimiento directo del agente, de la víctima y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso y los Arts. 38 y 49 y el mismo cuerpo de leyes, brindan las pautas objetivas y subjetivas que deben Valorarse, formalidades que han sido cumplidas por el Juez de Sentencia a los efectos de establecer el quantum de la pena a imponer. …

…en el presente caso, el Juez 2° de Sentencia en lo Penal de la Capital ha tomado muy en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en los Arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, ha verificado la personalidad del imputado a tiempo de realizar la individualización en la imposición de la pena, indicando que el imputado es una persona adulta, experimentado de la vida y con un aceptable nivel de instrucción, dijo ser de profesión arquitecto, y en la audiencia de celebración del juicio oral el imputado hizo uso de su derecho a guardar silencio, como le faculta el Art. 346 del Código de Procedimiento Penal. Por lo tanto, vemos que no se da el defecto de sentencia que señala el Art. 370 inc. 1) del citado Procedimiento Penal.

en cuanto al segundo agravio o defecto de sentencia que señala el Art. 370 inc. 5) del CPP.

…en la sentencia existe un acápite de los HECHOS PROBADOS y la FUNDAMENTACION DE DERECHO, en los cuales el Juez a quo hace una serie de explicaciones sobre los alcances del Art. 335, 346 Bis y Art. 337 del CP y la conducta antijurídica del imputado…así como las pruebas tanto de cargo como de descargo que fueron presentadas y judicializadas al juicio oral, las cuales en resumen han generado en el Juez la plena convicción sobre la responsabilidad penal del acusado en el hecho de estafa agravada con victimas múltiples…la sentencia cumple con las exigencias del Art. 124 y 360 incs. 1, 2 y 3 del CPP…el Juez de Sentencia realizó la fundamentación descriptiva consignando cada elemento probatorio útil, con referencia explícita a los aspectos más sobresalientes de su contenido, ha dejado constancia de la prueba documental y testifical. En cuanto a la fundamentación fáctica el Juez de mérito ha establecido cuales son los hechos que se consideran como probados e improbados, en base a los elementos de prueba insertados al juicio oral por su lectura conforme al Art. 333 del CPP; también podemos apreciar que la sentencia contiene una fundamentación analítica o intelectiva en la que inicialmente el Juez de Sentencia aprecia cada elemento de juicio en su individualidad, aplicando conclusiones obtenidas de un elemento a otro, apreciando en su conjunto cada prueba presentada al juicio oral, ha dejado constancia de los aspectos que le permitieron al Juez concluir que las declaraciones testificales de Rossy Jauregui de Ferrufino, Iris Maritza Aparicio Delgado, lvan Campos Fernández, Gustavo Enrique Quintanilla Dahse, Wilmer Pedro Aguilar Cruz, porqué las considero coherentes, incoherentes, consistentes o inconsistentes, veraz o falsas, ha expresado las razones por las cuales dichas pruebas le genera en el Juez convicción sobre la responsabilidad penal…el Juez en su sentencia ha establecido quiénes son las víctimas, de qué manera se les causó agravios en sus bienes, dónde sucedió el hecho, qué acciones realizó el imputado con relación a las ctimas, el Juez estableció cual es el engaño que realizó el imputado en detrimento de las víctimas, estableció qué inmueble vendió.” (sic).