POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 38 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y art. 5o.1.2 de la Ley N° 620 de 31 de diciembre de 2014, "Ley Transitoria para la tramitación de los procesos contencioso y contencioso administrativo" y en aplicación del art. 277.11 del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 904 a 918, interpuesto por Franklin Efraín Arteaga Trillo en representación legal de la Constructora Arteaga SRL. "CONARTE SRL" impugnando la Sentencia N° 79/2020 de 3 de agosto, cursante de fs. 884 a 897, pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
No suscriben los Magistrados Esteban Miranda Terán y José Antonio Revilla Martínez al haber suscrito la Sentencia N° 79/2020 de 3 de agosto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
