AS/0017/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0017/2022

Fecha: 16-Feb-2022

CONSIDERANDO II

Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.

Que, el artículo 504 parágrafo I del Código Procesal Civil, establece que en casos de no existir tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en la vía de reciprocidad se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Que, se acreditó mediante certificación del Registro Civil de Fonsagrada, Lugo (copia legalizada de fojas 11 a 12), la inscripción del matrimonio, celebrado entre Silvino Alonso López, nacido en Fonsagrada, Lugo, Comunidad Autónoma de Galicia, Reino de España y Jakeline Leaños Cuellar, nacida en la Provincia Ichilo, Departamento de

Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia, unión matrimonial que se produjo el 5 de julio de 2010, en Fonsagrada, Lugo, España.

Del mismo modo, se acreditó mediante certificación del Registro Civil de Fonsagrada, Lugo (copia legalizada de fojas 14 a 15), la inscripción del nacimiento de la hija de los esposos Silvino Alonso López y Jakeline Leaños Cuellar, con el nombre de Helena Alonso Leaños, de sexo femenino, nacida en Lugo, Comunidad Autónoma de Galicia, Reino de España, el 3 de septiembre de 2009.

Cursa de fojas 1 a 8, apostillado a fojas 9, el Testimonio emitido el 24 de septiembre de 2018, de la Sentencia de Divorcio Contencioso 323/2017 pronunciada por el Juez de Primera Instancia N° 3 de Lugo, Comunidad Autónoma de Galicia, Reino de España, por el que consta la sentencia firme de 29 de diciembre de 2017 y en la que se describen los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho y el fallo que correspondió, en los siguientes términos:

Que, se declara la "...disolución por DIVORCIO del matrimonio contraído por los expresados, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, y en particular..."

.- Se atribuye e Silvino Alonso López "...la guarda y custodia de la hija menor de la pareja, Helena Alonso Leaños, manteniendo el resto de las funciones de ia patria potestad en forma compartida entre ambos progenitores."

.- "Ei régimen de comunicación y estancias de la hija con su madre, con carácter mínimo, y sin perjuicio de lo que ambos progenitores puedan convenir en beneficio de la menor, será el siguiente:"

"Fines de semana alternos, desde las 10,00 horas del sábado hasta el domingo a las 18 horas, debiendo recoger y reintegrar a la menor en el domicilio paterno."

"En el verano, corresponderá a la madre tener en su compañía a su hija durante el mes de agosto los años pares y el mes de julio los impares."

"Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos: el primero, desde ela 24 hasta el día 30 de diciembre, y el segundo, desde el día 31 de diciembre hasta ela 6 de enero, ambos inclusive. La madre tendrá consigo a la hija el primer turno los años pares y el segundo los años impares."

"En las vacaciones de Semana Santa, la madre podrá tener a la hija ela de Jueves Santo."

"En todos estos casos la madre deberá recoger y entregar a la menor en el domicilio paterno."

"Ambos progenitores deberán comunicar al otro cualquier cambio de domicilio así como el lugar en donde se encuentre la hija durante la estancia con la madre o el padre, debiendo ambos progenitores autorizar cualquier salida de la menor al extranjero y en caso de desacuerdo, decidirá la autoridad judicial."

.- "En concepto de pensión alimenticia para la menor, la madre abonará al padre la suma de 100 euros mensuales...". Dicha suma deberá ser abonada por mes anticipado en una cuenta designada por el padre, dentro de los primeros cinco días de cada mes y actualizada anualmente. Dispuso del mismo modo, que los gastos extraordinarios serán cubiertos a medias por ambos progenitores y que en caso de discordancia acerca de la necesidad, la decidirá la autoridad judicial.

.- "Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia..."

Que, de lo precedentemente expuesto, se llega a la conclusión que la sentencia de divorcio pronunciada ante el Juez de Primera Instancia N° 3 de Lugo, Comunidad Autónoma de Galicia, Reino de España, cumple con los requisitos previstos por los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del parágrafo I, así como lo dispuesto por el parágrafo II del artículo 505 del Código Procesal Civil.