POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución establecida en el numeral 8) del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 505 del Código de Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio 323/2017 de 29 de diciembre de 2017, derivada de los autos de divorcio contencioso N° 171/2015, cuyo Testimonio de 24 de septiembre de 2018, cursa de fojas 1 a 8 y apostillada a fojas 9, pronunciada ante el Juez de Primera Instancia N° 3 de Lugo, Comunidad Autónoma de Galicia, Reino de España, que disolvió el vínculo matrimonial entre Silvino Alonso López y Jakeline Leaños Cuellar.
En consecuencia, dando cumplimiento a la previsión del parágrafo IV del artículo 507 del Código Procesal Civil, ordena su cumplimiento a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, que deberá instruir al Juez Público en materia de Familia de Turno del asiento judicial correspondiente, que al estar declarado dísuelto el vínculo matrimonial de Silvino Alonso López y Jakeline Leaños Cuellar, en cumplimiento de lo dispuesto por la literal C. del artículo 43 del Decreto Supremo N° 24247 de 7 de marzo de 1996, modificada por el artículo único de la norma de igual rango N° 27422 de 26 de marzo de 2004, disponga el registro del matrimonio y su posterior cancelación, procediendo a la inscripción de la sentencia de divorcio homologada en el Registro Civil, así como asuma todas las emergencias que correspondan a la ejecución y cumplimiento de los términos acordados en la sentencia homologada. Sea con las formalidades de ley.
No interviene el Magistrado, Edwin Aguayo Arando, por ser voto disidente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
