AS/0032/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0032/2022

Fecha: 15-Feb-2022

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a la interposición del recurso de casación de fs. 94 a 99, cuyos argumentos se sintetizan a continuación:

1.-Manifiesta que el auto de vista incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, con relación a la aplicación del art. 48.II de la Constitución Política del Estado y de los arts. 3.h), 66, 150 y 151 del Código Procesal del Trabajo; pues no se demostró el despido intempestivo de la demandante, más por el contrario las pruebas demuestran el abandono de su fuente laboral, considerando que no corresponde el pago de desahucio, toda vez que no existió un despido intempestivo, habiéndose retirado el año 2018 en forma voluntaria. Al respecto, menciona el Auto Supremo N° 129 de 28 de mayo de 2014, referente a la renuncia tácita por abandono de funciones.

Asimismo, agrega que con relación al principio de inversión de la prueba en materia laboral este no es de carácter absoluto, es decir no excluye al ex trabajador en presentar prueba idónea más aún cuando estos son controvertidos y no versan sobre la interpretación o no de una norma; a ello cita el Auto Supremo N° 634 de 18 de octubre de 2013.

2.-Aduce error en la apreciación de las pruebas, por cuanto la demandante no negó que no se le haya cancelado por la primera relación laboral comprendida entre el 28 de diciembre de 2014 a 31 de julio de 2018, por el lapso de tiempo de 3 años, 7 meses y 3 días, siendo que se demostró con las pruebas testificales, de fs. 42, 43 y 44, que se canceló beneficios sociales por retiro voluntario. En ese sentido, esgrime que el tribunal ad quem incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba de descargo, dejándole en completa indefensión a su persona como empleador, extremo que vulneró el debido proceso, el derecho a la impugnación, a la defensa y verdad material.

Petitorio

Solicita se case el auto de vista recurrido, previa valoración de los hechos y derechos expuestos, así como las pruebas que merecen fe probatoria.