III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Manifiesta la recurrente que el Auto de Vista impugnado elude considerar la problemática del primer agravio acusado en su recurso de apelación restringida, la denuncia de que la Sentencia carece de fundamentación al omitir considerar los fundamentos de la defensa material y técnica, defecto que se encuentra establecido en el art. 370 núm. 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que el Tribunal de alzada se limitó a transcribir parte de lo que hubiera señalado en la audiencia de juicio oral, además, de considerar que se trataría de “una confesión”, vulnerando sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y la garantía al debido proceso. Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 183 de 6 de febrero de 2007 y 325/2012-RRC de 12 de diciembre. Finaliza señalando: ”Una motivación completa de un Auto de Vista, implica la obligación de los Tribunales de Alzada, de tomar en cuenta, a los fines de responder fundadamente, los argumentos expuestos por el apelante, en cada uno de sus tópicos, sin eludir fundamentos, sin incluir figuras o instituciones superadas en la Constitución Política del Estado o el Código de Procedimiento Penal.
Vuestras probidades hicieron lo contrario, omitieron responder fundadamente a todos los argumentos impugnatorios antes mencionados e incorporaron la figura de la "confesión" como una institución válida en el sistema procesal boliviano, históricamente superada y no vigente. Esa no es una forma de administrar justicia con equidad e imparcialidad.” (sic).
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 011/2022-RA
- Sucre, 01 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- se limitó a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales, que resultan insuficientes para la consideración de fondo del recurso, aún en la vía de la flexibilización
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
