III.1. Recurso del imputado.
Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente reclama que en el Auto de Vista se establece que su persona actuó como autor del delito basándose en que conocía la cantidad de sustancia controlada que motivó la investigación; empero, para llegar a esa conclusión no valoró correctamente los hechos. Señala, que en apelación únicamente se limitaron a manifestar que todas las pruebas aportadas por su persona fueron consideradas, pero no indican cual el valor de cada una de ellas. Posteriormente, de manera ampulosa cuestiona la Sentencia de primera instancia en relación a que en juicio no se respetaron sus derechos constitucionales. Citó en respaldo el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, vinculado al Debido Proceso en la sustanciación del juicio oral, público y contradictorio.
Previa alusión a una supuesta incongruencia en la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia y Auto de Vista, muestra su disconformidad con la valoración de los hechos, y que únicamente el Tribunal de Apelación haya observado un error en un término empleado; no obstante, admite que el Tribunal de Apelación no puede valorar nuevamente los hechos ni la prueba.
Cita la Sentencia Constitucional 1382/2015 S-2 de 16 de septiembre referida al principio de Congruencia en el ámbito penal y señala que los vocales del Tribunal de Apelación deliberadamente y sin la existencia de un pliego acusatorio establecieron su relación con las sustancias controladas. Asimismo, confundiendo el rol procesal de los vocales manifiesta, que no valoraron la prueba y lo sentenciaron sin un pliego acusatorio que justifique la aplicación de la pena, afectando su derecho a conocer los hechos en la etapa investigativa y en juicio oral por lo que se fracturó su derecho a la defensa, ya que nuevos hechos, que no fueron sometidos al juicio contradictorio, no le permitieron efectuar una correcta fundamentación para desvirtuar su culpa, constituyendo tal circunstancia un defecto absoluto, que no puede ser convalidado, transgrediéndose el principio de Congruencia en su vertiente del Derecho a la Defensa.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 012/2022-RA
- Sucre, 01 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. Recurso del imputado.
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 14
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo
- segundo motivo
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
