primer motivo
En cuanto al primer motivo, de la lectura del escrito de casación cabe manifestar que el recurrente utilizó argumentos que no son propios de un recurso de casación, pues su contenido se refiere al Tribunal de Apelación como si fuera quien juzgó en primera instancia los hechos y consiguientemente hubiese aplicado la pena, lo cual representa un contrasentido procesal, de tal manera que no confronta la actuación del Tribunal de Apelación en función a algún precedente contradictorio, sino elementos que tienen que ver con la actuación del Juez Sentenciador, denunciando hechos que se originan en Sentencia. Pretendiendo que esta Sala Penal realice su función revisando lo desarrollado por el Juez de Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de su fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ese propósito.
Recuérdese que según el art. 416 del CPP, la naturaleza jurídica del recurso de casación procede para impugnar exclusivamente Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia que sean contrarios a otros fallos pronunciados por otras Cortes Superiores o Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; y de ninguna manera procede contra una Sentencia, que en el fondo es lo que hace el recurrente, pues dicha resolución tiene su propio medio idóneo para ser impugnada y en momento procesal oportuno como es la apelación restringida.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 012/2022-RA
- Sucre, 01 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. Recurso del imputado.
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 14
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo
- segundo motivo
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
