segundo motivo
En relación al segundo motivo, se advierte que el recurrente mencionando que existe vulneración al principio de congruencia, cuestiona la Sentencia y el Auto de Vista, mostrando su disconformidad genérica con lo resuelto en ambas resoluciones judiciales, y nuevamente dirige sus cuestionamientos a aspectos vinculados a la etapa investigativa y al juicio oral, denotando imprecisión en lo que respecta al planteamiento de un recurso de casación conforme los arts. 416 y 417 del CPP. Al respecto, conviene manifestar que no es suficiente, efectuar cuestionamientos genéricos contra lo obrado en la etapa de juicio y de resolución de la apelación; al contrario, quien recurre de casación debe exponer de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida. En este caso de la lectura del escrito del recurrente, pese a hacer referencia al Auto de Vista, se puede colegir que básicamente su recurso está dirigido en contra de la Sentencia, omitiendo referencia a precedente contradictorio emitido por el Tribunal Supremo o por algún Tribunal Departamental a la resolución emitida por el Tribunal de Alzada; lo que implica, además, que no desarrolla la contradicción fundada, exigida como requisito de admisión de la casación por lo que resulta inviable admitir este motivo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 012/2022-RA
- Sucre, 01 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. Recurso del imputado.
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 14
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo
- segundo motivo
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
