III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente en el recurso de casación planteado contra el Auto de Vista Nº 03/2020, manifiesta lo siguiente:
La Sentencia pronunciada por el Juez de Sentencia ha sido emitida en inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, referente a la cuantía de la pena privativa de libertad del delito de despojo, consistente en seis (6) meses a cuatro (4) años.
El Auto de Vista recurrido de manera genérica resuelve lo peticionado en Apelación Restringida, careciendo de la debida fundamentación y vulnera el debido proceso; asimismo, expresa que no hubiera realizado la subsunción o adecuación pertinente de la conducta al tipo penal, lo que transgrediría lo establecido por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de una errónea interpretación de la adecuación de la conducta al delito de Despojo.
Finalmente alude vulneración a las Leyes Sustantivas y Adjetivas, toda vez que el Auto de Vista recurrido en casación vulnera el art. 351 (Despojo) del CP y los arts. 135 (Retardación de justicia) y 168 (Corrección) del CPP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 014/2022-RA
- Sucre, 01 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- IV.1. Constatación del plazo de presentación.
- IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- motivos 1) y 3)
- 2)
- Fragmento 22
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
