IV.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 25 de agosto de 2021, interponiendo su recurso de casación el 4 de septiembre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 014/2022-RA
- Sucre, 01 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- IV.1. Constatación del plazo de presentación.
- IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- motivos 1) y 3)
- 2)
- Fragmento 22
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
