Auto Supremo AS/0015/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2022

Fecha: 09-Feb-2022

IV. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO.

IV. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO.

En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto.

A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso de Casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la Ley y sus infractores", pudiendo presentarse como Recurso de Casación en el fondo, Recurso de Casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el art. 274.3 del Código Procesal Civil (CPC), en tanto se cumplan los requisitos establecidos, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, no siendo suficiente la simple expresn de la voluntad de impugnar.

En este entendido, los Recursos de "Casación en el fondo" y "Casación en la forma", si bien aparecen hermanados, representan dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, pues a través del primero se impugna el error "in judicando", que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales; en cambio, el segundo, recae sobre el error "in procedendo" , esto es, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, contenga errores de procedimiento y vicios que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público.

Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el auto de vista se case, conforme establece el art. 220.IV del CPC, y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como dispone el art. 274.III del mismo cuerpo legal, siendo comunes en ambos recursos las formas de resolución de improcedente o infundado.

En ese marco, revisado el recurso de casación interpuesto por la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN, se advierte que si bien en su contenido desarrolla los títulos “V.I. Casación en la forma (Del debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación)” y “V.I. En el fondo”, y en su petitorio manifiesta que interpone recurso de casación en la forma y en el fondo solicitando se case en su totalidad el Auto de Vista; en los hechos, sus fundamentos exponen únicamente una denuncia de vulneración al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación contra el pronunciamiento del Tribunal Ad quem (forma), donde se cuestiona la falta de fundamentos en el Auto de Vista que evidencien una adecuada consideración y fundada desestimación de lo argumentado en apelación con relación a la interrupción del cómputo del término de la prescripción; pues bajo el tulo V.I. En el fondo, la entidad recurrente se limita a reiterar todos los motivos por los que considera que sus facultades de sancionar y ejecutar la deuda tributaria no prescribieron, empero sin especificar en modo alguno en qué forma el pronunciamiento del Auto de Vista resulta atentatorio a la normativa que cita o cual es el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba que se pretende acusar.

Al respecto, conforme se tiene explicado previamente, para la interposición del recurso de casación en el fondo, no es suficiente señalar que la resolución impugnada incurre en violación, errónea interpretación o indebida aplicación de la norma, como hizo el recurrente, sino que debe precisarse en qué forma el pronunciamiento del Tribunal de alzada, en el caso concreto, infringe la normativa citada o incurre en error de hecho o de derecho al valorar la prueba; por lo que al incumplir el recurrente con su deber de adecuar su recurso a las exigencias previstas en el Código Procesal Civil, impide que sus argumentos puedan ser analizados por este Tribunal de casación, quien no se encuentra habilitado para reveer la controversia entre las partes, sino que limita su análisis a la revisión de la resolución emanada del Tribunal Ad quem, correspondiendo, en consecuencia, limitar el pronunciamiento de este Tribunal a revisar y dilucidar únicamente la denuncia contenida en el recurso de casación en la forma.