III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Manifiesta la recurrente que:
El Auto de Vista impugnado no cuenta con la debida fundamentación, pues no existiría una explicación o justificación racional y completa acerca de los agravios esgrimidos en el recurso de apelación, limitándose a remitirse a los antecedentes del fallo y de los argumentos recursivos, desestimando la pretensión basada en los antecedentes de la sentencia, sin ninguna aportación racional y jurídica que emerja del razonamiento judicial.
El Auto de Vista impugnado convalida una sentencia condenatoria en la que la ley sustantiva, prevista en el artículo 357 del CP es erróneamente aplicada, así como el defecto de la sentencia previsto en el artículo 370.1, señalando que, para individualizar la conducta penalmente reprochable debe tomarse en cuenta la participación y responsabilidad penal que haya tomado en el hecho el sujeto activo del ilícito en base a prueba indubitable cursante en los antecedentes del juicio, pues en el juicio oral se hubiere demostrado el movimiento de un material de construcción de un lugar a otro, sin causar algún daño a la cosa, cuando el tipo penal exige un daño, destrucción o inutilización de la cosa, empero, habría sido declarado autor del delito de daño simple.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 016/2022-RA
- Sucre, 01 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- IV.1. Constatación del plazo de presentación.
- IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo
- segundo motivo
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
