segundo motivo
Sobre el segundo motivo casacional, el recurrente señala que, el Auto de Vista impugnado convalida una sentencia condenatoria en la que la ley sustantiva, prevista en el art. 357 del CP es erróneamente aplicada, así como el defecto de la sentencia previsto en el art. 370.1, señalando que, para individualizar la conducta penalmente reprochable; debe tomarse en cuenta la participación y responsabilidad penal que haya tomado en el hecho el sujeto activo del ilícito en base a prueba indubitable cursante en los antecedentes del juicio, pues en el juicio oral se hubiere demostrado el movimiento de un material de construcción de un lugar a otro, sin causar algún daño a la cosa, cuando el tipo penal exige un daño, destrucción o inutilización de la cosa, empero, habría sido declarado autor del delito de daño simple.
Como precedentes contradictorios, cita los AS Nº 231 de 4 de julio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006 y transcribe las partes que creyó pertinentes, precisando a título de contradicción que es imprescindible que el juzgador realice adecuadamente el trabajo de subsunción del hecho con el tipo penal en el que se subsuma la conducta tachada de delictiva. Por lo que, habiéndose cumplido con la cita del precedente contradictorio mediante Autos Supremos, explicando con claridad la contradicción con el Auto de Vista impugnado, corresponde admitir el motivo casacional.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 016/2022-RA
- Sucre, 01 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- IV.1. Constatación del plazo de presentación.
- IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo
- segundo motivo
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
