Auto Supremo AS/0016/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2022-RA

Fecha: 01-Feb-2022

primer motivo

En cuanto al primer motivo casacional, el recurrente señala que, el Auto de Vista impugnado no cuenta con la debida fundamentación, conculcándose así, el art. 115.II de la CPE, y los arts. 124 y 169.3 del CPP, argumentando que, no existiría una explicación o justificación racional y completa acerca de los agravios esgrimidos en el recurso de apelación, limitándose a remitirse a los antecedentes del fallo y de los argumentos recursivos, desestimando la pretensión basada en los antecedentes de la sentencia, sin ninguna aportación racional y jurídica que emerja del razonamiento judicial. Para ello, cita la SC Nº 1289/2010-R de 13 de septiembre, reconociendo su valor jurisprudencial y no como un precedente contradictorio, así como, los AS Nº 207/2007 de 28 de marzo y Nº 144/2013 de 28 de mayo, transcribiendo las partes que creyó pertinentes, respecto a la falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista.

Por lo que, habiéndose cumplido con la cita del precedente contradictorio mediante Autos Supremos, explicando con claridad la contradicción con el Auto de Vista impugnado, al referir que, la exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, al asegurar la publicidades de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar su sentencia, así como la obligación del Tribunal de Apelación de realizar una adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie, debiendo todo Auto de Vista contener la suficiente fundamentación, corresponde admitir el motivo casacional.