III.1 Recurso de casación de la Comandancia del Sexto Distrito Naval ‘Pando’
Juan Arnez Salvador, representando a esa entidad castrense, en casación manifiesta, que, “…la fundamentación de la sentencia es insuficiente y contradictoria violentando el art. 370.5 con relación al 173 y 124 del CPP, por falta de fundamentación probatoria” (sic), alegando que se obvió asignar valor a cada elemento de prueba, resaltando lo atestado por AMM, DAV, AAP, así como las documentales producidas
Por otro lado, el ente castrense denuncia, “inobservancia del art. 360.2 del CPP concordante con los arts. 173 y 124 del CPP” (sic) cuestionando en la Sentencia una fundamentación precaria e insuficiente.
Alega también, “defectuosa valoración de la prueba prevista en el art. 370 numeral 6) con relación al art. 124 del CPP por falta de valoración intelectiva” (sic), alegando que, varias de las pruebas producidas no solo dieron cuenta de la existencia del hecho y la participación del imputado, sino que, revelan que tales hechos por su propia comisión ameritan la imposición de una pena más grave a la dispuesta.
Con todo ello, la entidad recurrente, solicita a este Tribunal que analizados sus argumentos y contrastados con los antecedentes del caso, se “proceda anular la sentencia para que nuevamente se haga apertura de juicio con otro juez de instancia” (sic).
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 025/2022-RA
- Sucre, 15 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- III.1 Recurso de casación de la Comandancia del Sexto Distrito Naval ‘Pando’
- III.2 Recurso de casación de Railton Guimaraes Lorentino
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 12
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- POR TANTO
- INADMISIBLES
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
