Auto Supremo AS/0025/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2022-RA

Fecha: 15-Feb-2022

III.2 Recurso de casación de Railton Guimaraes Lorentino

Considera que el Auto de Vista 44/2021, en relación al reclamo de actividad procesal defectuosa por ausencia de notificación con la Sentencia, no emitió criterio alguno, menos aún, dispuso remisión de antecedentes ante la autoridad disciplinaria. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 137/2014-RRC de 28 de abril y 780/2017-RRC de 5 de octubre, alegando por tanto que el fallo impugnado “carece de fundamentación precisa que…haga entender por qué todos los agravios sufridos que no fueron respondidos” (sic).

Señala también, que el argumento con el que el Auto de Vista declaró la improcedencia del reclamo vinculado al art. 370 núm. 4) del CPP, fue realizada en “forma genérica sin una valedera fundamentación, motivada…no concluye en nada y no…dice por qué no constituye como defecto absoluto” (sic). Invoca como precedentes contradictorios 100/2016-RRC de 16 de abril, 171/2012-RRC de 24 de julio, 176/2012 de 16 de julio, 076/2018 de 23 de febrero, 354/2014-RRC de 30 de julio, 193/2013 de 11 de julio, 137/2014-RRC de 28 de abril y 780/2017-RRC de 5 de octubre.

En similar sentido, el recurrente, reclama que los argumentos relacionados al art. 370 núm. 6) del CPP, fueron abordados de forma genérica sin una valedera fundamentación, sin que exterioricen cuál de los medios de prueba corresponden o tiene la debida valoración y fundamentación conforme a las reglas del art. 173 del CPP. Invoca como precedentes contradictorios 137/2014-RRC de 28 de abril, 780/2017-RRC de 5 de octubre, 100/2016-RRC de 16 de febrero, 171/2012-RRC de 24 de julio, 176/2012 de 16 de julio y 076/2018-RRC de 23 de febrero.