En la forma.
Alegando la fundamentación y motivación dentro el debido proceso, citó la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0049/2012 de 26 de marzo y manifestó que esa habría sido ratificada por las SCP 1244/2012 de 17 de septiembre, 0410/2013 y 0780/2014 de 21 de abril.
Señaló que, el Auto de Vista Nº 13/2021 se encuentra viciado de nulidad por la falta de motivación y fundamentación en relación a la valoración de la prueba documental, al no haberse valorado correctamente tasándola según norma objetiva, porque los dictámenes constituirían suficiente título de ejecución, siendo que la autoridad no habría explicado el valor probatorio asignando a cada prueba uno de manera justificada y motivada.
Conforme a los argumentos expuestos por la Procuraduría General del Estado, en el recurso de casación, es necesario considerar que la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 396/2018-S4 de 2 de agosto, que respecto a la motivación y fundamentación señaló:
En el marco de las consideraciones precedentemente señaladas, corresponde recalcar que la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales y administrativas, constituyen elementos configuradores del debido proceso y se funda en parámetro de validez de las mismas, ya que su observancia exige a la autoridad jurisdiccional o administrativa establecer con precisión las razones y motivos que guiaron para tomar una decisión, en la medida que no solo los destinatarios de la determinación conozcan y comprendan las razones por las que se decidió en un u otro sentido, sino que, en aras de democratizar la justicia, el soberano también comprenda las razones y motivos que indujeron a la autoridad a asumir la determinación. En este entendido, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre, reiterada por la SC 1054/2011-R de 1 de julio, declaró que: “La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió…”
Conforme a ello, toda autoridad al momento de resolver una problemática debe de forma inexcusable exponer los motivos y fundamentos que los llevan a una determinación o conclusión, esto dentro el resguardo del debido proceso.
Considerando la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elementos fundamentales del debido proceso, se debe atender lo expuesto por la entidad recurrente, que señaló que el Auto de Vista impugnado transgredió la aplicación de esos elementos, porque no se habría realizado una correcta valoración del Dictamen de responsabilidad Civil e informes de Auditoria, aspecto que viciaría de nulidad la Resolución de Alzada.
Al respecto, se debe aclarar que la carencia de fundamentación y motivación exigen que toda resolución exponga las razones y motivos por las cuales se llega a una conclusión o decisión, situación que no se configura cuando la exposición de motivos y los fundamentos asumidos por una Autoridad, son considerados incorrectos por alguna de las partes; es así que, el desacuerdo que expresa la Procuraduría General del Estado con la decisión asumida por el Tribunal de Alzada, no constituye una afectación a los referidos elementos del debido proceso.
Por ello, el Auto de Vista emitido en el Considerando VI.1, inicio analizando el contenido de los arts. 43-a) y 47 de la Ley Nº 1178 y 51 del Reglamento por la Función Pública.
Posterior al análisis normativo, ingresó a los argumentos y reclamos formulados por la Procuraduría General del Estado (fundamentos idénticos al recurso de casación), afirmando el Tribunal de alzada que el Dictamen de Responsabilidad Civil y los Informes preliminar y complementario no desvirtúan lo establecido en la Sentencia de primera instancia; además expuso que, las modificaciones realizadas se encontrarían justificadas, porque el contrato suscrito faculta la modificación de precios; asimismo indicó que, los cambios fueron autorizados por el Oficial Mayor Técnico y el Alcalde Municipal; además, la evaluación reconocería que se cumplió con el contenido de cemento de 250Kg por m3 de hormigón; y si bien, la sección transversal del Item 4 y A13-1 han disminuido de 0,114m2 a 0,0782m2, el precio ha variado considerando los materiales, estableciendo que el precio unitario de 5,47 sea mayor al realmente ejecutado, por lo que los Informes limitarían su análisis partiendo del Item Nº 4, sin considerar el Item con un nuevo precio.
La revisión del Auto de Vista impugnado, no deja duda que el Tribunal de alzada motivó y fundamentó su determinación, siendo que el recurrente está en desacuerdo con la valoración realizada; sin embargo, el desacuerdo no conlleva la afectación al debido proceso.
Conforme a lo expuesto, no existe razón ni fundamento para anular el fallo recurrido porque no se afectó la motivación y fundamentación como elementos del debido proceso; por lo que, corresponde rechazar el argumento de forma planteado por la Procuraduría General del Estado.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 28
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandados:
- Proceso:
- Distrito:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- IMPROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- Admisión.
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
- En el fondo
- En la forma.
- Petitorio.
- CASANDO
- Contestación a la casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cú
