III.1. Recurso del imputado.
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva penal del art.370 núm. I, al no haber observado que la fundamentación de la Sentencia se basaba en hechos inexistentes o no acreditados refiere que el Auto de Vista no cumplió con su responsabilidad de precautelar el principio de imparcialidad ya que la Sentencia transgredió tal principio puesto no realizó análisis legal alguno de las pruebas producidas por el denunciado.
Por otro lado aduce que el Tribunal de alzada ante el agravio de defectuosa valoración de la prueba en que incurrió la Sentencia, lejos de reparar las vulneraciones del aquo, validó esta errónea apreciación al acreditarle autoría de los delitos sindicados sin usar los criterios de la sana critica, realizó una simple transcripción de Sentencia incumpliendo lo dispuesto por el art. 124 del CPP, ya esta omisión vulnera su derecho a la defensa; denuncia que no existió apreciación probatoria integral habiéndose omitido justificación alguna sobre la forma de valoración de las pruebas testificales, literales documentales. Expresa que todo Juez o Tribunal que está llamado a dictar una resolución está obligado a exponer ampliamente las razones y citar las disposiciones legales que apoyen la decisión elegida, expresando que debe realizar una fundamentación legal que sustente su parte dispositiva, expresando que cuando se omite la motivación no solo se suprime una parte estructural, sino que tal aspecto vulnera el derecho de saber las razones de su ratio decidendi.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 029/2022-RA
- Sucre, 15 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. Recurso del imputado.
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 14
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo
- segundo agravio
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
