primer motivo
Respecto al primer motivo refiere que el Tribunal de alzada incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva penal, en el núm. 1 del art. 370 al no haber observado la fundamentación de la Sentencia que se basa en hechos inexistentes o no acreditados; el recurrente invocó como procedente contradictorio el Auto Supremo No 741/2019-RRC toda vez, que el Tribunal de alzada no fundamentó jurídicamente su decisión de declarar improcedente la apelación restringida; explicando que la Resolución recurrida vulnera sus derechos y garantías Constitucionales toda vez, que no consideró todos los puntos reclamados; sin fundamentación ni análisis legal de la prueba aportada; por consiguiente, el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado, en tal sentido, se tiene que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que, el presente punto del motivo en análisis deviene en admisible.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 029/2022-RA
- Sucre, 15 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. Recurso del imputado.
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 14
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo
- segundo agravio
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
