segundo agravio
Como segundo agravio denuncia que el Auto de Vista incurrió en defectuosa y errónea valoración de la prueba al validar la Sentencia de 28 de mayo de 2015, la cual le acreditó autoría en los delitos sindicados emitiendo una resolución infundamentada que no se pronunció sobre la integridad de los elementos probatorios, sin usar los criterios de la sana critica; realizó una simple transcripción de Sentencia incumpliendo lo dispuesto por el art. 124 del CPP, acusa que el Tribunal ad quem omitió considerar la valoración defectuosa del aquo, consistente en un certificado médico que en ningún lado acredita su autoría en la comisión del delito citó precedente contradictorio los AASS 616/2017-RRC ; por lo que dio cumplimiento al art. 416 del CPP, denunciando el recurrente transgresiones cometidas por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba al momento de emitir el Auto de Vista impugnado, invocando los precedentes contradictorios para cada denuncia, conforme los citados Autos Supremos supra; por lo que, se puede advertir que la parte recurrente cumple con su obligación de invocar los precedentes jurisprudenciales y precisa como contradicción la inobservancia o errónea aplicación de la ley e incorrecta apreciación de la prueba aspectos por los cuales expresa que sus acciones no se adecuan al ilícito penal de Lesiones Leves y Amenazas. Correspondiendo por tanto declarar la admisibilidad del presente motivo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 029/2022-RA
- Sucre, 15 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. Recurso del imputado.
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 14
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo
- segundo agravio
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
