Auto Supremo AS/0036/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2022-RA

Fecha: 15-Feb-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia que el Tribunal de Apelación incurrió en vulneración a su derecho al Debido Proceso en su componente de fundamentación y al principio de Presunción de Inocencia, pues el Auto de Vista impugnado adolece de un defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169.3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), privándole el conocimiento de las razones que motivaron la confirmación del quantum de la pena. Enfatiza que el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse sobre los arts. 362 del CPP y 38.2 del CP, respecto de los cuales denunció su inobservancia a tiempo de emitirse la Sentencia.

Acusa contradicción en el Auto de Vista impugnado pues, por un lado sostiene que la existencia de otras víctimas no fue establecida en la Sentencia como un hecho probado; sin embargo, posteriormente al analizar el agravio de apelación, señala que la existencia de otras víctimas fue corroborada con pruebas documentales, adoleciendo el pronunciamiento de falta de claridad y no proporciona seguridad, dejando entrever, que se le aplicó la pena máxima por algo cometido contra una persona que no estaba incluida dentro de la acusación, en franca violación al art. 362 del CPP. Acota que lo referido anteriormente le genera incertidumbre respecto a la existencia o no de la agravante que sirvió de base para la aplicación de la pena, incluso existiría error pues se menciona que la fundamentación de la pena se encontraría en el considerando IV, lo cual no es evidente.

Señala que a tiempo de interponer su recurso de apelación reclamó la existencia de incongruencia entre la acusación y concretamente la fundamentación jurídica para determinar el quantum de la pena; no obstante, el Auto de Vista expuso argumentos para sostener que no existió incongruencia entre la acusación, los hechos probados y la determinación de culpabilidad, que no cuestionó en su recurso, por tanto, el Tribunal de Apelación no resolvió la cuestión planteada. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, vinculado a la motivación de las resoluciones, las cuales debieran reunir las condiciones de ser expresas, claras, legítimas y lógicas.

Señala que el Auto de Vista impugnado también le causó agravio al confirmar la agravante en su Sentencia por existir otras víctimas de estafa, sin que haya prueba idónea para tal efecto, siendo que, en caso de duda, rige lo más favorable al imputado según lo dispuesto por el art. 6 del CPP. Manifiesta que el Tribunal de Alzada no se dio a la tarea de verificar si la prueba existente era idónea para sostener la existencia la agravante en la pena, es más, advirtió ligereza en su proceder ya que la prueba referida en la Sentencia consiste en: Certificación de registro de causas en el sistema IANUS, Querellas e Imputaciones, que no corresponderían a sentencias ejecutoriadas, lo cual implica presumir su culpabilidad.