Auto Supremo AS/0036/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2022-RA

Fecha: 15-Feb-2022

primer motivo

En el primer motivo, el recurrente reclama que en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de Apelación incurrió en vulneración a su derecho al Debido Proceso en su componente de fundamentación, lo que representaría un defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169.3) del CPP, privándole del conocimiento sobre las razones que motivaron la conformación del quantum de la pena, puntualmente señala que omitió pronunciarse respecto a los arts. 362 del CPP y 38.2 del CP, respecto de los cuales denunció su inobservancia a tiempo de interponer su recurso de apelación. Asimismo, señaló que existiría contradicción pues, por un lado, sostuvo que la existencia de otras víctimas no fue establecida en la Sentencia como un hecho probado; sin embargo, posteriormente al analizar el agravio de apelación señala que la existencia de otras víctimas fue corroborada con pruebas documentales, lo que le generaría incertidumbre, por su falta de claridad. Igualmente señala que pese a que reclamó la existencia de incongruencia entre la acusación y concretamente la fundamentación jurídica para determinar el quantum de la pena; no obstante, el Auto de Vista expuso argumentos para sostener que no existió incongruencia entre la acusación, los hechos probados y la determinación de culpabilidad, que no cuestionó en su recurso.

De lo manifestado, se evidencia que el recurrente precisa que el Auto de Vista impugnado omitió pronunciarse sobre aspectos denunciados en el recurso de apelación, que incurrió en contradicción respecto a la existencia de otras víctimas del delito y también falta de claridad con relación a la denuncia de incongruencia, emitiendo pronunciamiento sobre cuestiones que no reclamó , circunstancias contrarias al precedente contenido en el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, que establece la obligación ineludible de los tribunales y jueces de fundamentar y motivar sus resoluciones, de manera expresa, clara, legítima y lógica exponiendo ineludiblemente los motivos que sustentan su decisión, de tal manera que el procesado al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues tanto en el fondo como en la forma, el fallo debe dejar pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, es así que, señalada la contradicción, entre el Auto de Vista y el precedente invocado, este motivo resulta admisible.