III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente plantea los siguientes motivos:
El Auto de Vista es incongruente, alejado de la verdad formal y material, viola el debido proceso y los tratados internacionales, sin que se haya pronunciado sobre sus agravios, justificando que no se cumplió con la carga argumentativa.
La Sentencia tiene defectos con relación al art. 370.1, 4. 5, 6 y 11 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así también, adolece de una serie de requisitos exigidos por las normas sustantiva y adjetiva penal, citando a los arts. 13, 14, 20 y 318 del CP, art. 19.c de la Ley N° 548 Código Niña, Niño y Adolescentes (CNNA) y los arts. 124, 167, 169, 171, 179 y 342 del CPP.
El Juez al dictar la sentencia, inobservó la ley adjetiva respecto al art. 370.1 del CPP, además, de haber violado el principio de igualdad al fundar la sentencia en hechos no acreditados y al realizar una valoración defectuosa de la prueba de descargo, con relación al art. 370.6 del CPP., dictando una sentencia sin fundamentación y contradictoria, considerando el art. 370.4, 5 y 6 del CPP.
La sentencia incurre en una falta de fundamentación por incongruencia omisiva, al emitir una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 037/2022-RA
- Sucre, 15 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo
- motivos segundo, tercer y cuarto
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
