Auto Supremo AS/0037/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2022-RA

Fecha: 15-Feb-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente plantea los siguientes motivos:

El Auto de Vista es incongruente, alejado de la verdad formal y material, viola el debido proceso y los tratados internacionales, sin que se haya pronunciado sobre sus agravios, justificando que no se cumplió con la carga argumentativa.

La Sentencia tiene defectos con relación al art. 370.1, 4. 5, 6 y 11 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así también, adolece de una serie de requisitos exigidos por las normas sustantiva y adjetiva penal, citando a los arts. 13, 14, 20 y 318 del CP, art. 19.c de la Ley N° 548 Código Niña, Niño y Adolescentes (CNNA) y los arts. 124, 167, 169, 171, 179 y 342 del CPP.

El Juez al dictar la sentencia, inobservó la ley adjetiva respecto al art. 370.1 del CPP, además, de haber violado el principio de igualdad al fundar la sentencia en hechos no acreditados y al realizar una valoración defectuosa de la prueba de descargo, con relación al art. 370.6 del CPP., dictando una sentencia sin fundamentación y contradictoria, considerando el art. 370.4, 5 y 6 del CPP.

La sentencia incurre en una falta de fundamentación por incongruencia omisiva, al emitir una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa.