primer motivo
En cuanto al primer motivo, el recurrente señala que, el Auto de Vista es incongruente, alejado de la verdad formal y material, viola el debido proceso y los tratados internacionales, sin que se haya pronunciado sobre sus agravios, justificando que no se cumplió con la carga argumentativa.
Al respecto, es fundamental recordar que, los arts. 416 y 417 del CPP, establecen claramente que, como requisito del Recurso de Casación, debe invocarse el precedente contradictorio para evidenciar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. En el caso concreto, el recurrente Willman Miguel Barba Gonzáles, si bien cita diferentes Autos Supremos y Sentencias Constitucionales, copiando las partes que creyó pertinentes, lo hace en función a todos los defectos y vulneraciones que tendría la sentencia más no así el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación restringida.
Es menester recordar que, la invocación del precedente contradictorio no debe limitarse a una simple mención, invocación o trascripción del precedente, si no a la exposición precisa de la contradicción a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resulta insuficiente su simple cita dentro del Recurso de Casación, por lo que, al no cumplir el recurrente con la carga procesal impuesta por la norma, resulta inviable la consideración de fondo del presente motivo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 037/2022-RA
- Sucre, 15 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo
- motivos segundo, tercer y cuarto
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
