Auto Supremo AS/0038/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2022

Fecha: 15-Feb-2022

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El señalado Auto de Vista, motivó al Laboratorio Clínico “PASTEUR” parte demandada a interponer el Recurso de Casación de fs. 128 a 130, manifestando, en síntesis:

Que, el Auto de Vista N° 385/2021 de 20 de agosto que confirma la Sentencia N° 049/2021 de 7 de mayo, en el inciso a.2 se refiere sobre el principio de inversión de la prueba, citando al efecto al Auto Supremo N° 617/2019 de 14 de noviembre, haciendo hincapié al art. 48.I de las disposiciones sociales referidos a los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores, entre los que enfatiza el principio de inversión de la prueba, estableciendo en base a ello que la carga de la prueba corresponde al trabajador, sin embargo, el recurrente refiere que el fondo de su recurso de apelación se funda en la indefensión a la que ha sido sometido al no haber asumido defensa oportunamente por no haber contestado a la demanda en el tiempo que corresponde, debido a que en esa oportunidad se encontraba mal de salud producto de la pandemia por el Covid-19, encontrándose aislado y en cuarentena, hecho que le impidió ofrecer sus pruebas de descargo, por lo que acuso al Juez a quo de no considerar dichos extremos.

Añade que el Tribunal de alzada, en el inciso b.1.2 del Auto de Vista recurrido, refiere que el Tribunal Departamental de Justicia asumió una serie de medidas a objeto de enfrentar la propagación del virus, entre las que se tienen, la realización de audiencias virtuales, el empleo del buzón judicial, notificaciones a través de los medios telemáticos, medios electrónicos, los cuales han sido implementados con la finalidad de garantizar el derecho al acceso a la justicia de forma pronta, oportuna y eficaz, por lo que no se podía argumentar la imposibilidad de poder asumir defensa en los plazos correspondientes; no obstante, el recurrente refiere que, si bien se han dispuesto distintas medidas a efecto de hacer frente a la situación de pandemia, no es menos cierto que las acciones de prevención no se vienen cumpliendo, siendo que en determinados juzgados no se notifica a través de los medios electrónicos, ni existen medidas de bioseguridad, distanciamiento social y otros, razón por la que gran parte del personal del Tribunal Departamental de Justicia se ha contagiado con Corona Virus (COVID-19); señalando además que ha acreditado con prueba fehaciente y objetiva su estado de salud y que debido al aislamiento en el que se encontraba y posterior etapa de postratamiento, no ha podido asumir defensa alguna.

Como aditamento, refiere que la alzada indica que su persona fue declarado rebelde a través de Auto de 9 de septiembre de 2020, estando su defensa condicionada a lo establecido en el Código Procesal del Trabajo, calificando de irrelevante sus argumentos, sin embargo, refiere que se encontraba aislado debido a su situación de salud y calificando a ello como un hecho fortuito y sobreviniente que es una causal fundada para que la autoridad jurisdiccional valore; además, refiere oponerse al pago de beneficios solicitados por la demandante por considerarlos exorbitantes y basados en pruebas que no son idóneas.

Concluye su argumentación identificando los derechos que considera fueron conculcados, entre los que señala la imposibilidad de asumir una defensa material justa y equitativa.

Formalizando recurso de casación, contra el Auto de Vista Nº 385/2021 de 20 de agosto, con los fundamentos expuestos conforme lo dispone el art. 210 y siguientes del Código Procesal del Trabajo.