III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Manifiestan los recurrentes que el Auto de Vista impugnado no coincide con la doctrina legal aplicable de los precedentes contradictorios invocados en el recurso de apelación restringida ante una carencia de fundamento, habiéndose aplicado un razonamiento diametralmente opuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, en franco desmedro de sus derechos a la Tutela Judicial Efectiva y a una Resolución Fundamentada.
Reiteran los argumentos de apelación para luego señalar que el Auto de Vista impugnado establece que la fundamentación de una Sentencia, no tiene que ser ampulosa; empero, no identifica los fundamentos de la defensa que se establecieron en juicio oral, cuáles fueron tomados en cuenta y cuáles tuvieron respuesta concreta y específica, aunque corta; pero coherente, por lo que el Tribunal de alzada emite un argumento difuso, sin concreción en el defecto. Añaden que el Auto de vista impugnado no efectuó un análisis constitucional, se redujo a la cita de normas, sin emitir respuesta argumentativa alguna.
Invocan en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007, 488 de 12 de septiembre de 2007 y 5 de 26 de enero de 2007, y concluyen señalando que el Auto de Vista, no contiene una respuesta coherente a la fundamentación del recurso de apelación restringida, concurriendo una incongruencia omisiva objetiva.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 041/2022-RA
- Sucre, 15 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- i)
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 14
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva.
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- Fragmento 21
- POR TANTO
- INADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
