Auto Supremo AS/0048/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2022-RA

Fecha: 15-Feb-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente, manifiesta que la fundamentación de una Sentencia comprende las siguientes operaciones: a) Clasificación o subsunción del caso individual en algún caso genérico; b) Determinación de la solución (genérica) que el sistema normativo correlaciona al caso genérico; y, c) Derivación de la solución para el caso individual mediante las reglas dela inferencia del sistema. Sobre esa base, menciona que la Sentencia apelada se asienta en hechos inexistentes y valoración defectuosa de la prueba, basándose en la declaración de la propia víctima, sus parientes y amigos, siendo violados los arts. 13, 124, 171, 173 y 216 del Código de Procedimiento Penal (CPP) e incurriendo en los defectos previstos en el art. 370. 6) y 10) del citado cuerpo legal. Agrega que el sentenciador, al momento de emitir su fallo tiene la obligación de mencionar las razones legales y doctrinales que fundamenten el mismo, es así que, los tribunales de justicia deberán invalidar o no el fallo impugnado en atención a si la sentencia se incluye dicha mención. Si se alegase que el fallo recurrido es erróneo o existe una aplicación defectuosa de la norma, se deberá especificar los asuntos que conforman la base del conflicto penal, si procede o no el castigo en contra del imputado, si éste es civilmente responsable y el monto de la reparación del daño causado con ocasión del hecho punible.

Sostiene que en este caso, la fundamentación es inexistente y no se hizo mención a los asuntos descritos precedentemente, siendo que el análisis de los requisitos de la sentencia, no debe ser sólo desde una óptica meramente formalista, sino fundamentalmente desde un aspecto sustancial, debido a que al juez no se la ha dado una libertad absoluta para la valoración de la prueba y determinar el carácter delictivo de un hecho o grado de participación en este hecho, debiendo por ello fundamentar su decisión respetando la racionalidad, coherencia y razonabilidad que lo conduce a resolver en un determinado sentido. En el Otrosí 1 cita el Auto Supremo 468/2017- RRC de 27 de junio.