III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente, manifiesta que la fundamentación de una Sentencia comprende las siguientes operaciones: a) Clasificación o subsunción del caso individual en algún caso genérico; b) Determinación de la solución (genérica) que el sistema normativo correlaciona al caso genérico; y, c) Derivación de la solución para el caso individual mediante las reglas dela inferencia del sistema. Sobre esa base, menciona que la Sentencia apelada se asienta en hechos inexistentes y valoración defectuosa de la prueba, basándose en la declaración de la propia víctima, sus parientes y amigos, siendo violados los arts. 13, 124, 171, 173 y 216 del Código de Procedimiento Penal (CPP) e incurriendo en los defectos previstos en el art. 370. 6) y 10) del citado cuerpo legal. Agrega que el sentenciador, al momento de emitir su fallo tiene la obligación de mencionar las razones legales y doctrinales que fundamenten el mismo, es así que, los tribunales de justicia deberán invalidar o no el fallo impugnado en atención a si la sentencia se incluye dicha mención. Si se alegase que el fallo recurrido es erróneo o existe una aplicación defectuosa de la norma, se deberá especificar los asuntos que conforman la base del conflicto penal, si procede o no el castigo en contra del imputado, si éste es civilmente responsable y el monto de la reparación del daño causado con ocasión del hecho punible.
Sostiene que en este caso, la fundamentación es inexistente y no se hizo mención a los asuntos descritos precedentemente, siendo que el análisis de los requisitos de la sentencia, no debe ser sólo desde una óptica meramente formalista, sino fundamentalmente desde un aspecto sustancial, debido a que al juez no se la ha dado una libertad absoluta para la valoración de la prueba y determinar el carácter delictivo de un hecho o grado de participación en este hecho, debiendo por ello fundamentar su decisión respetando la racionalidad, coherencia y razonabilidad que lo conduce a resolver en un determinado sentido. En el Otrosí 1 cita el Auto Supremo 468/2017- RRC de 27 de junio.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 048/2022-RA
- Sucre, 15 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva.
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- inadmisible
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
