Auto Supremo AS/0048/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2022-RA

Fecha: 15-Feb-2022

inadmisible

Conviene manifestar que las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera referencia de la existencia de defectos de la sentencia previstos en el art. 370 incs. 6) y 10) del CPP, pues a efectos de ingresar al fondo del motivo casacional vía flexibilización, el recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en la parte final del acápite anterior de esta Resolución, que fueron omitidos, al no realizar mayor argumentación, derivando en que el recurso resulte inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Edwin Ángel Martínez Arias, de fs. 629 a 631.