Auto Supremo AS/0048/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2022-RA

Fecha: 15-Feb-2022

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el único motivo del recurso de casación, el recurrente previa precisión de las condiciones que en su criterio debiera contener una sentencia para considerársela fundamentada y válida, menciona que la Sentencia apelada se asienta en hechos inexistentes y valoración defectuosa de la prueba, basándose en la declaración de la propia víctima, sus parientes y amigos, siendo violados los arts. 13, 124, 171, 173 y 216 del CPP e incurriendo en los defectos previstos por el art. 370.6) y 10) del citado cuerpo legal y añade que el sentenciador, al momento de emitir su fallo tiene la obligación de mencionar las razones legales y doctrinales que fundamenten el mismo, siendo que se deberá especificar los asuntos que conforman la base del conflicto penal, si procede o no el castigo en contra del imputado, si éste es civilmente responsable y el monto de la reparación del daño causado con ocasión del hecho punible.

Asimismo, sostiene que en este caso, la fundamentación es inexistente y no se hizo mención a los asuntos descritos precedentemente, siendo que el análisis de los requisitos de la sentencia, no debe ser sólo desde una óptica meramente formalista, sino fundamentalmente desde un aspecto sustancial, debido a que al juez no se la ha dado una libertad absoluta para la valoración de la prueba y determinar el carácter delictivo de un hecho o grado de participación en este hecho.

Sobre la temática planteada, se advierte que el recurrente exterioriza su disconformidad con lo resuelto por la Sentencia de juicio oral, en base a consideraciones genéricas y parafraseando entendimientos sobre aquello que debiera esperarse de una resolución debidamente fundamentada que resuelva el conflicto jurídico, pero no concreta una carga argumentativa conforme lo exigido por normativa y jurisprudencia anteriormente expuestos, incurriendo en una insuficiencia en la técnica recursiva, vale decir, no señala en específico cuáles habrían sido los vicios en la fundamentación del Auto de Vista impugnado, pues solo menciona que la Sentencia se asienta en hechos inexistentes y valoración defectuosa de la prueba, basándose en la declaración de la propia víctima, sus parientes y amigos, siendo violados los arts. 13, 124, 171, 173 y 216 del CPP e incurriendo en los defectos previstos por el art. 370.6) y 10) del citado cuerpo legal, pero no dice nada más, respecto al acto judicial impugnado, que es el Auto de Vista N° 81 de 21 de septiembre de 2021, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. En cuanto al precedente contradictorio, únicamente en un Otrosí cita el mismo, no obstante, ni siquiera transcribe las partes relevantes de dicho pronunciamiento y que pudieran ser consideradas por este Tribunal vía contraste en su alcance, con lo resuelto por el Tribunal de Apelación.

En relación a los criterios de flexibilización, se debe tener presente que éstos exigen que el recurrente mínimamente precise el derecho o garantía constitucional vulnerado, explicando el resultado dañoso emergente del defecto, o en otras palabras, en qué sentido le causa perjuicio material la decisión asumida y posteriormente recurrida; no obstante, de la lectura del recurso se advierte que el recurrente incumple con la condición de explicar de manera precisa cuál el derecho que se le habría vulnerado, y en qué forma la decisión del Auto de Vista le habría causado perjuicio evidente y material, siendo éstos elementos indispensables para justificar la admisión de su recurso vía flexibilización.