Auto Supremo AS/0050/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2022

Fecha: 22-Feb-2022

Contestación al recurso de casación.

Contestación al recurso de casación.

CROWN LTDA, representada por Ernesto Alberto Farfan Torrez contestó el recurso, de la siguiente manera:

Lo afirmado por la entidad demandada carece de sustento legal y su explicación y fundamentación resultan en una pobre exposición, habida cuenta que una vez se debe explicar que el alegado convenio intergubernativo no es vinculante a CROWN LTDA, porque el contrato contenido en el Testimonio N° 115/2019 de 6 de junio, fue redactado por la Entidad demandada y en materia civil los contratos se interpretan contra la parte que los redacto, adicionalmente, hace notar que tanto en el contrato, como en posteriores comunicaciones, no se hizo referencia o informó sobre este convenio y que además no participó del contrato el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. Por otra parte, se tiene explicado que conforme la previsión de los arts. 3 y 4 de la Ley N° 492 no existe vinculación alguna con el contrato los acuerdos o convenios intergubernativos, los que sí tienen fuerza de Ley, sólo entre los suscribientes.

Señaló que, ante la ausencia absoluta de agravios, la Alcaldía demandada afirmó en su recurso de casación que no se habría dado cumplimiento a lo estipulado por la Cláusula trigésima cuarta del contrato, respecto a las obligaciones de la Entidad, para proceder a la liquidación del contrato y que no se habría ofrecido en calidad de prueba el Certificado de Cumplimiento del contrato conforme establece dicha Cláusula.

Al respecto indicó que, la entidad demandada en un claro desconocimiento de lo que es el principio de preclusión, de lo que es la comunidad de la prueba y lo que significa la verdad material, pretende desconocer la acción de cobro de lo establecido en Sentencia, aduciendo un supuesto incumplimiento a lo estipulado en el contrato, redactado por ella misma, cuando esto debió ser representado mediante excepción expresada a tiempo de contestar la demanda.

Alegó que en la carta de 29 de noviembre de 2019, el GAMY indicó que tiene cumplido el pago del 80% del monto del contrato y que la suma adeudada de Bsa.315.204,48, corresponde a su contraparte de acuerdo al Convenio Intergubernativo N° 22/2019 de 3 de septiembre de 2018, celebrado entre el Gobierno Autónomo Municipal de Yunchara y la Gobernación Autónoma del Departamento de Tarija y que el saldo adeudado tenía que será pagado por la contraparte del GADT, aspecto que no puede servir de argumento para incumplir con CROWN LTDA, ajena a dicha relación entre el Gobierno Municipal y el Departamental.

Argumentó que corresponde el pago de los intereses; puesto que pasaron más de dos años desde la fecha en que se debió haber completado el pago, en mayo de 2019, de manera que lo mínimo a aplicarse es el interés legal que repare el costo financiero que significó para CROWN LTDA esta operación. Máxime si conforme la Cláusula vigésima primera del contrato, la modalidad de pago era única, a la sola entrega de los vehículos.