Auto Supremo AS/0050/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2022

Fecha: 22-Feb-2022

I.-

El art. 17-I de la LOJ, (Nulidad de Actos Determinada por Tribunales), señala:I.- La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley”.

Art. 106 CPC-2013 (DECLARACION DE NULIDAD), señala: “I.- la nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la ley la califique expresamente”.