I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 02 de febrero de 2022, cursante de fs. 931 vta.; Adalid Jonas Vargas Ibáñez opone excepción de extinción de la acción penal por Conciliación o Acuerdo Transaccional Definitivo, dentro del proceso penal seguido por Rosendo Mosquera Aguilar en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 054/2022-RA
- Sucre, 03 de febrero de 2022
- EXCEPCIÓN DE CONCILIACIÓN
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- FUNDAMENTOS DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA Y DEL MEMORIAL DE DESISTIMIENTO
- MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA
- III.1. En cuanto a la excepción opuesta.
- En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal
- Fragmento 12
- Conciliació
- I.
- Regístrese y hágase saber.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
