ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Nancy Calderón Rodríguez Vda. de Enríquez, según memorial de fs. 15 a 16, inició el proceso ordinario de acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios dirigido contra Moisés Cáceres Montaño, quien una vez citado, por memorial cursante de fs. 53 a 54 vta., contestó negativamente a la demanda y planteó demanda reconvencional por retención de inmueble por cobro de mejoras; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 105/2021 de 30 de junio, corriente en fs. 126 a 129 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal; disponiendo que en el plazo de 10 días el demandado Moisés Cáceres Montaño entregue el bien inmueble ubicado en la zona este U.V. 86, Manzana Ze-57, Lote N° 6, bajo prevención de desapoderamiento e IMPROBADA respecto a la pretensión de daños y perjuicios y la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Moisés Cáceres Montaño, según escrito cursante de fs. 136 a 140, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 327/2021 de 23 de septiembre, corriente en fs. 164 a 167 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada, con base en los siguientes fundamentos:
El recurrente expone como agravio principal una incorrecta valoración y apreciación de las pruebas, sobre todo de las testificales, además de la falta de motivación y fundamentación, al respecto se señaló que al tratarse de un proceso de reivindicación de bien inmueble, que es una acción real, tiene por objeto recuperar un bien, sobre el que se tiene derecho de propiedad, que está en manos de terceros sin el consentimiento del titular, por lo que la parte demandante ha presentado documentación fehaciente que acredita el derecho propietario, por otra parte el demandado no adjuntó pruebas fehacientes que de alguna manera desvirtúen lo aseverado por la parte demandante.
Con relación a la falta de motivación y fundamentación la A quo dictó la Sentencia respetando los parámetros que exige el art. 213 del Código Procesal Civil, demostrando los hechos, antecedentes fácticos que ocurrieron, así como los hechos probados y no probados por las partes, concluyendo con la parte dispositiva que es congruente, emitiéndose así una sentencia apegada al debido proceso, cumpliendo con los elementos motivación y fundamentación, razón por la que confirmó la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Moisés Cáceres Montaño, según escrito cursante de fs. 174 a 178 vta., interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la acción reivindicatoria.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
