I.
En concordancia, el art. 67 del Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece el trámite de la conciliación, señalando: `I. Las juezas y Jueces están obligados a promover la conciliación de oficio o a petición de parte, en todos los casos permitidos por ley…III. No está permitido la conciliación en temas de violencia intrafamiliar o doméstica y pública y en temas que involucren el interés superior de las niñas, niños y adolescentes; IV. No está permitido la conciliación en procesos que sea parte el Estado, en delitos de corrupción, narcotráfico, que atenten contra la seguridad e integridad del Estado y que atenten contra la vida, la integridad física, psicológica y sexual de las personas´.
Este conjunto de normas legales permite concluir a partir de un análisis integral en armonía con el marco constitucional, que la conciliación además en los procesos por delitos de acción privada, es posible como motivo de extinción de la acción penal en los procesos de acción pública, cuando se traten de delitos de contenido patrimonial, en delitos culposos que no tengan por resultado la muerte y en aquellos delitos que no se encuentren en el catálogo de prohibiciones previsto por el art. 67 de la LOJ, siendo necesario sin embargo en este último supuesto, que el tribunal de justicia que conozca una pretensión destinada a la extinción de la acción penal, pondere la relevancia social del hecho teniendo en cuenta los alcances del daño causado, de modo que si éste no afecta seriamente los intereses del Estado (aclarando que si éste es parte en el proceso resulta inviable la conciliación) y la sociedad, es posible la extinción de la acción penal, en tanto la víctima o el fiscal admitan esa forma de conclusión definitiva del proceso”. Criterios que fueron asumidos en los Autos Supremos 681/2017 de 8 de septiembre, 374/2019 de 23 de mayo y 1023/2019 de 22 de noviembre.
Asimismo, se debe tener en cuenta que el art. 67 de la Ley del Órgano Judicial, respecto de la conciliación, refiere:
“…I. Las juezas y los jueces están obligados a promover la conciliación de oficio o a petición de parte, en todos los casos permitidos por ley. Las sesiones de conciliación se desarrollarán con la presencia de las partes y la o el conciliador. La presencia de abogados no es obligatoria.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 060/2022
- Sucre, 10 de febrero de 2022
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- FUNDAMENTOS DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA Y DEL MEMORIAL DE DESISTIMIENTO
- I.1. De la excepción opuesta.
- II. RESPUESTAS A LA EXCEPCIÓN OPUESTA
- FUNDAMENTOS DE LA SALA
- Fragmento 11
- Conciliació
- I.
- II
- III.
- IV.
- Regístrese y hágase saber.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
