Auto Supremo AS/0060/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2022

Fecha: 10-Feb-2022

IV.

IV. No está permitida la conciliación en procesos que sea parte el Estado, en delitos de corrupción, narcotráfico, que atenten contra la seguridad e integridad del Estado y que atenten contra la vida, la integridad física, psicológica y sexual de las personas”.

III.2. Análisis de la excepción opuesta.

En el caso de Autos, la excepcionista refiere que, por el documento de acuerdo conciliatorio y desistimiento de querella, suscrito por las partes en el presente proceso, en la vía de acuerdo conciliatorio y desistimiento de la querella, han desistido del proceso penal, de hecho y de derecho, así como el retiro de la querella a favor del imputado, lo que conllevaría a la extinción de la acción penal por conciliación, previsto en el art. 27 inc. 7) del CPP.

En la cláusula segunda, las partes suscribientes refieren que, de común acuerdo decidieron pactar el acuerdo conciliatorio y desistimiento de la querella, con el objetivo principal de evitar mayores desgastes de tiempo y dinero para ambas partes, aclarando que el daño supuestamente provocado, estaría siendo asumido a satisfacción por la víctima

Por las precisiones efectuadas, respecto de la decisión de las partes a realizar el acuerdo transaccional; es preciso tener en cuenta, el momento procesal en el cual se puede conciliar, si bien es evidente que la conciliación es una salida alternativa al juicio ordinario, la posibilidad de que la misma sea posterior se halla prevista por el segundo párrafo del art. 377 del CPP y 67 de la LOJ, cuando señala que en cualquier estado posterior al juicio, las partes podrán conciliar, teniendo como efecto la declaratoria de extinción de la acción, situación que es aplicable al caso de autos por disposición de la jurisprudencia mencionada en el punto III.1.1. de la presente resolución la cual establece que en armonía con el marco constitucional, que la conciliación además en los procesos por delitos de acción privada, es posible como motivo de extinción de la acción penal en los procesos de acción pública, cuando se traten de delitos de contenido patrimonial, en delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, en tanto la víctima o el fiscal admitan esa forma de conclusión definitiva del proceso; de lo cual se advierte, que al estar vigente este proceso penal, aún en etapa de casación, es posible que las partes puedan arribar a un acuerdo conciliatorio, como acontece en el caso de autos.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 44 in fine, 315 del CPP, declara FUNDADA la excepción de extinción de la acción penal por conciliación, formulada por María Claudia Media Llanos por los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 203 y 335 del CP; en consecuencia, dispone el archivo de obrados, debiendo remitirse actuados al Juzgado de origen, previa notificación a las partes.