1.
1. Con base en la demanda de fs. 26 a 28 vta., Milthon Picha Flores y Julio Cesar Mirabal Zuazo iniciaron proceso ordinario de acción negatoria contra Amilcar Edwin Apaza Rodriguez, quien una vez citado, ante su no comparecencia al proceso por Auto de 23 de noviembre de 2020 de fs. 33 vta., fue declarado rebelde visible en fs. 33 vta., mediante memorial cursante de fs. 36 a 37, contestó negativamente e interpuso excepciones de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 75/2021 de 20 de agosto de 2021 de fs. 87 a 89, en la que la Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de fs. 87 a 89.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 68/2022-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- Del análisis del Auto de Vista S.C.C. II Nº 303/2021 de 23 de noviembre, cursante de fs. 118 a 119 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre acción negatoria, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- De la revisión del recurso planteado, se observa que Amilcar Edwin Apaza Rodriguez en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios, acusó:
- a)
- b)
- POR TANTO:
