b)
b) Señalo que emitir la resolución de alzada no cumplió con el debido proceso en su vertiente de fundamentación de las resoluciones judiciales establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado y los arts. 4 y 213 del Código Procesal Civil, pues el Auto de Vista no fundamentó de manera clara y precisa su determinación, solo mencionó la Audiencia de Inspección Judicial, pero no especificó en cuál de los puntos y exposición del mismo se funda su decisión de mana genérica.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta el vicio más antiguo o que case el Auto de Vista deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 68/2022-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- Del análisis del Auto de Vista S.C.C. II Nº 303/2021 de 23 de noviembre, cursante de fs. 118 a 119 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre acción negatoria, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- De la revisión del recurso planteado, se observa que Amilcar Edwin Apaza Rodriguez en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios, acusó:
- a)
- b)
- POR TANTO:
