2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 121, el recurrente fue notificado el 25 de noviembre de 2021 y presentó su recurso de casación el 05 de enero de 2022, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 122; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 68/2022-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- Del análisis del Auto de Vista S.C.C. II Nº 303/2021 de 23 de noviembre, cursante de fs. 118 a 119 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre acción negatoria, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- De la revisión del recurso planteado, se observa que Amilcar Edwin Apaza Rodriguez en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios, acusó:
- a)
- b)
- POR TANTO:
