II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
El Gobierno Autónomo Municipal de Cobija GAMC, señaló que:
Existe error en la sentencia recurrida al no haber valorado toda la documentación concerniente al proceso en el cual se adjuntó en fotocopia simple el Contrato Administrativo Cont. Pando-GMC Nº014/2008, presentado por el demandante, que carece de valor legal. Para lo cual citó la SC 6800-23-15 “La jurisprudencia de esta sección ha señalado que las copias simples no son medios de convicción que puedan tener la virtualidad de hacer constar o demostrar los hechos que con las mismas se pretendan hacer valer ante la jurisdicción, en cuanto a su estado desprovisto de autenticación impide su valoración probatoria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 254 del C.P.C. (…) La Sala concluye que dichos documentos carecen de valor probatorio por cuanto no reúnen los requisitos previstos en los artículos 252 y 254 del C.P.C.”
No se consideró que en base al art. 1497 del Código Civil (CC), se planteó la prescripción siendo que transcurrieron más de 13 años y la Ley es clara, en estos casos al prescribir en 5 años para los derechos patrimoniales, aplicable en el proceso contencioso de cumplimiento de contrato interpuesto por la EMPRESA CUMARU SRL.
Afirmó que, según la Cláusula tercera del contrato, referido al objeto, el contratista se comprometió y obligó a ejecutar los trabajos necesarios para la construcción de la Unidad Educativa Antonio Vaca Diez, Nivel Secundario Técnico Humanístico de la ciudad de Cobija hasta su acabado completo, con estricta sujeción a las condiciones, obligaciones, especificaciones, tiempo de ejecución estipulados y características técnicas establecidas en el contrato y en los documentos que formaron parte de éste, siendo la ejecución de la obra de 300 días calendario por el monto de Bs.5.814.748,22.
Indicó que la Sentencia no hizo mención al plazo de entrega, existiendo irregularidades de fondo, demostrado por las observaciones del Acta de Recepción Provisional de fs. 98, las que debían ser subsanadas en el plazo de 180 días hasta el 21 de agosto de 2011 fecha en que se realizó la recepción definitiva.
Reiteró que la Empresa incumplió el contrato CONT.PND-GMC-Nº014/2008, que no está de acuerdo a los términos de referencia en los plazos de los 300 días calendarios, sobrepasando ese tiempo a 528 días más, los que están fuera de los términos de referencia y el demandante en ningún momento presentó documentación de respaldo, de la existencia de un contrato modificatorio por ampliación de plazo. De igual manera no presentó un contrato modificatorio y/o orden de cambio por ampliación de plazo, adjunto a la orden de proceder, por lo tanto, es claro y evidente que existe el incumplimiento al contrato de origen CONT.PND-GMC-Nº014/2008.
Manifestó que, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, solicitó por intermedio de las autoridades que instruya a la Empresa CUMARU presente documentación de respaldo de la ampliación de plazo, incumpliendo las normas del NS-SABS.
Arguyó que el Documento base de Contratación (DBC), elaborado en aplicación del art. 46 de la NB-SABS por la entidad contratante, son las bases normativas aplicables al proceso de contratación. Por lo que la Sentencia recurrida vulneró y contradijo el principio de legalidad previsto en el texto Constitucional en su art. 232, que rige a la Administración Pública, atentando a la seguridad jurídica que rige a todo el Sistema de contrataciones del Estado.
Argumentó que bajo la óptica de la Ley N°2341 de Procedimientos Administrativos, en su art. 35 inc. c) señala, que serán nulos de pleno derecho, los que hubiesen sido dictados prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
Citó la SC 0195/2014, que en el fundamento jurídico III de este fallo, refirió que la fundamentación y motivación de las resoluciones es un elemento componente al derecho – garantía – principio del debido proceso; toda resolución emitida por autoridad judicial, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido: cuando un Juez omita la fundamentación y motivación de una Resolución, no solo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho, que vulnera de manera flagrante el citado derecho al debido proceso.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO N°75
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- PROBADA
- IMPROBADA
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Petitorio.
- Contestación al recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- POR TANTO:
